domingo, 4 de diciembre de 2016

Lineamientos de Inspección y Vigilancia en la Educación Preescolar

EDUCACIÓN PREESCOLAR.

SECCIÓN 1. ASPECTOS PEDAGÓGICOS Y ORGANIZACIONALES GENERALES.
ARTÍCULO 2.3.3.2.1.1. ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR. La educación preescolar de que trata el artículos 15 de la Ley 115 de 1994, se ofrece a los niños antes de iniciar la educación básica y está compuesta por tres grados, de los cuales los dos primeros grados constituyen una etapa previa a la escolarización obligatoria y el tercero es el grado obligatorio.
 (Decreto 1860 de 1994, artículo 6o).

SECCIÓN 2. PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO.
SUBSECCIÓN 1. ORGANIZACIÓN GENERAL.
ARTÍCULO 2.3.3.2.2.1.1. MARCO NORMATIVO. La educación preescolar hace parte del servicio público educativo formal y está regulada por la Ley 115 de 1994 y sus normas reglamentarias, especialmente por el Decreto 1860 de 1994, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto <Capítulo 2.3.3.2>, como por lo dispuesto en el presente Capítulo.
(Decreto 2247 de 1997, artículos 1o).
ARTÍCULO 2.3.3.2.2.1.2. GRADOS. La prestación del servicio público educativo del nivel preescolar se ofrecerá a los educandos de tres (3) a cinco (5) años de edad y comprenderá tres (3) grados, así:
1. Prejardín, dirigido a educandos de tres (3) años de edad.
2. Jardín, dirigido a educandos de cuatro (4) años de edad.
3. Transición, dirigido a educandos de cinco (5) años de edad y que corresponde al grado obligatorio constitucional.
Los establecimientos educativos estatales y privados, que al 11 de septiembre de 1997 utilicen denominaciones distintas, deberán ajustarse a lo dispuesto en este artículo.
 (Decreto 2247 de 1997, artículo 2o).

ARTÍCULO 2.3.3.2.2.1.3. IMPLEMENTACIÓN DE LOS GRADOS DE PREESCOLAR. Los establecimientos educativos, estatales y privados, que presten el servicio público de educación preescolar, deberán hacerlo, progresivamente, en los tres grados establecidos en el artículo anterior, y en el caso de los estatales, lo harán, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 2.3.3.2.2.3.2. y 2.3.3.2.2.3.3 de esta misma norma.
Para garantizar el tránsito y continuidad de los educandos del nivel preescolar los establecimientos que ofrezcan únicamente este nivel, promoverán con otras instituciones educativas, el acceso de sus alumnos, a la educación básica.
A su vez, las instituciones que ofrezcan educación básica deberán facilitar condiciones administrativas y pedagógicas para garantizar esta continuidad y la articulación entre estos dos niveles educativos.
(Decreto 2247 de 1997, artículo 3o).

ARTÍCULO 2.3.3.2.2.1.4. ATENCIÓN A NIÑOS MENORES DE TRES (3) AÑOS. Los establecimientos educativos que presten el servicio de educación preescolar y que atiendan, además, niños menores de tres (3) años, deberán hacerlo conforme a su proyecto educativo institucional, considerando los requerimientos de salud, nutrición y protección de los niños, de tal manera que se les garantice las mejores condiciones para su desarrollo integral, de acuerdo con la legislación vigente y las directrices de los organismos competentes.

(Decreto 2247 de 1997, artículos 4o).

Inspección y Vigilancia de la Educación Superior



Decreto 1283 de Junio 19 de 2002 

Por el cual se organiza un Sistema de Inspección y Vigilancia para la educación preescolar, básica y media. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorga el numeral 111.1 del artículo 111 de la Ley 715 de 2001, 

MIRA AQUI EL DECRETO 1283 DEL 2002
Normas de inspección y vigilancia nivel preescolar, básico y media.

Al transcurrir los años en nuestro país van apareciendo poco a poco normas las cuales tienen que ver con la Educación. Hoy vamos hablar acerca de las normas de inspección y vigilancia nivel preescolar, básico y media..

Desde 1991,  la constitución política de Colombia, el constituyente en su espíritu de la Norma vio la gran importancia de salvaguardar la educación como un derecho fundamental, de obligatoriedad, para el estado, la sociedad y la familia quienes serán responsables de velar por el cumplimiento de la misma. Por lo que dispuso que esto debía ser regulado (inspeccionado y vigilado) por la ley. 

Es por eso que en el año de 1994, en el mes de febrero nace la ley 115 la cual se establece como la ley General de Educación. Por la cual, el congreso de la República, en su ánimo de legislar, socialmente, estableció como objeto de la ley, en su Art. 1 Título 1. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes” p. 1 

Por esto, esta norma dispone y regula el servicio público de la educación con el fin social, con el interés y las necesidades de todos los educandos de nuestro país.

Además establece que dicho servicio social educativo, será prestado en las instituciones educativas del estado así como los particulares podrán fundar establecimientos educativos, para ayudar al Estado con el cubrimiento de las metas y obligatoriedad de la educación preescolar, básica y media. 

El presidente de la Republica, el Dr. Andrés Pastrana Arango, en el mes de junio de 2002 firmó junto al ministro de Educación Nacional, el Dr. Francisco José Lloreda Mera, el decreto 1283 por el cual se organiza un sistema de inspección y vigilancia para la educación preescolar, básica y media, en el cual en el ámbito de la aplicación de la norma en su artículo 1. Expresa tácitamente, todas las instituciones educativas que prestan el servicio público de educación en los niveles de preescolar, básica y media en las diferentes regiones, las entidades territoriales, los docentes, directivos docentes y los administrativos de las instituciones educativas estatales”. 

Serán sujetos del sistema de inspección y vigilancia por el cual se crea con este decreto presidencial. Con el fin de garantizar la organización y prestación del mismo cumpliendo con los ya anteriormente mencionados índices (calidad, eficiencia, cobertura), así como todos los previstos en nuestra carta magna. 


En esta misma norma, el presidente nos establece unos mecanismos funcionales que contribuyen con el objetivo de alcanzar las metas propuestas con el constituyente, y a su vez garantizar  a cada uno de los educandos una oferta educativa competitiva y de alta calidad que les permita desempeñarse laboral, educativa y socialmente a  través del tiempo.