Normas de inspección y vigilancia nivel preescolar, básico y media.
Al transcurrir los años en nuestro país van apareciendo poco a poco normas las cuales tienen que ver con la Educación. Hoy vamos hablar acerca de las normas de inspección y vigilancia nivel preescolar, básico y media..
Desde 1991, la constitución política de Colombia, el constituyente en su espíritu de la Norma vio la gran importancia de salvaguardar la educación como un derecho fundamental, de obligatoriedad, para el estado, la sociedad y la familia quienes serán responsables de velar por el cumplimiento de la misma. Por lo que dispuso que esto debía ser regulado (inspeccionado y vigilado) por la ley.
Es por eso que en el año de 1994, en el mes de febrero nace la ley 115 la cual se establece como la ley General de Educación. Por la cual, el congreso de la República, en su ánimo de legislar, socialmente, estableció como objeto de la ley, en su Art. 1 Título 1. “La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes” p. 1
Por esto, esta norma dispone y regula el servicio público de la educación con el fin social, con el interés y las necesidades de todos los educandos de nuestro país.
Además establece que dicho servicio social educativo, será prestado en las instituciones educativas del estado así como los particulares podrán fundar establecimientos educativos, para ayudar al Estado con el cubrimiento de las metas y obligatoriedad de la educación preescolar, básica y media.
El presidente de la Republica, el Dr. Andrés Pastrana Arango, en el mes de junio de 2002 firmó junto al ministro de Educación Nacional, el Dr. Francisco José Lloreda Mera, el decreto 1283 por el cual se organiza un sistema de inspección y vigilancia para la educación preescolar, básica y media, en el cual en el ámbito de la aplicación de la norma en su artículo 1. Expresa tácitamente, “todas las instituciones educativas que prestan el servicio público de educación en los niveles de preescolar, básica y media en las diferentes regiones, las entidades territoriales, los docentes, directivos docentes y los administrativos de las instituciones educativas estatales”.
Serán sujetos del sistema de inspección y vigilancia por el cual se crea con este decreto presidencial. Con el fin de garantizar la organización y prestación del mismo cumpliendo con los ya anteriormente mencionados índices (calidad, eficiencia, cobertura), así como todos los previstos en nuestra carta magna.
En esta misma norma, el presidente nos establece unos mecanismos funcionales que contribuyen con el objetivo de alcanzar las metas propuestas con el constituyente, y a su vez garantizar a cada uno de los educandos una oferta educativa competitiva y de alta calidad que les permita desempeñarse laboral, educativa y socialmente a través del tiempo.

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